El pasado 5 de febrero de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores, como cámara de origen, un paquete de leyes para transformar el sector eléctrico en concordancia a las recientes reformas constitucionales a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. Dicha iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025 y enviada el mismo día al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”). El día 18 de marzo de 2025, el paquete de reformas fue publicado en el DOF.
La nueva Ley del Sector Eléctrico (“LESE”) sustituirá a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), manteniendo la estructura de las actividades de la industria eléctrica: (i) generación, (ii) transmisión, (iii) distribución y (iv) comercialización de energía.
I. Modificaciones Relevantes
1. Prevalencia del Estado
La LESE dispone que debe garantizarse que los particulares no prevalezcan sobre el Estado, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución1. Para ello, establece que el Estado deberá mantener una participación mínima del 54% promedio de la energía inyectada a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) en un año calendario.
2. Esquemas de Desarrollo Mixto
La LESE introduce dos modelos de participación del sector privado no previsto en la LIE:
• Producción de Largo Plazo: Los particulares desarrollan proyectos sin inversión estatal, pero la totalidad de la energía y productos asociados (“PA”) deberá ser adquirida por la Empresa Pública del Estado (“EPE”).
• Inversión Mixta: La EPE debe tener al menos un 54% de participación directa o indirecta en los proyectos a desarrollar. Las Centrales Eléctricas (“CE”) podrán vender energía a terceros según lo estipulado en sus contratos, y la EPE podrá adquirir la energía y PA.
La LESE también faculta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Energía (“SENER”) para definir otros esquemas de asociación.
3. Actividades del Sector
3.1. Generación
• La generación de energía eléctrica para el MEM podrá ser realizada por el Estado, los particulares o mediante inversiones mixtas.
• Se incrementa el límite de capacidad para las CE de Generación Exenta de 0.5 MW a 0.7 MW.
• Se elimina la posibilidad de representación parcial en el Mercado Eléctrico Mayorista a las CE interconectadas (“MEM”).
3.2. Autoconsumo
El Abasto Aislado es sustituido por el Autoconsumo, manteniendo la mayoría de su estructura, con las siguientes diferencias:
• Puede realizarse de manera aislada o interconectada, con preferencia por energías renovables.
• Se prevé un trámite simplificado para permisos de autoconsumo interconectado de CE cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW.
• Se permite la venta de excedentes, con la obligación de ofrecerlos en primera instancia a la EPE y, en caso de rechazo, a terceros.
• Las CE intermitentes que inyecten energía deberá contar con respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAE”) o pagarlo a la EPE.
3.3. Cogeneración
La LESE reconoce la cogeneración como una modalidad de generación de energía, estableciendo la necesidad de contar con un permiso. La capacidad autorizada en dicho permiso estará limitada a la potencia que pueda obtenerse a partir de la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración.
3.4. Subastas y Generación de Energía
La EPE ya no estará obligada a adquirir energía mediante subastas. Estas podrán ser organizadas por el CENACE, pero no serán el mecanismo exclusivo para la adquisición de energía.
3.5. Usuarios Calificados
Se elimina la obligación de los usuarios finales de migrar a Usuario Calificado, permitiendo que continúen como Usuarios Básicos.
3.6. Redes de Transmisión y Distribución
En cuanto al acceso a la RNT y a las Redes Generales de Distribución (“RGD”), la LESE no establece que dicho acceso deba ser abierto. Además, añade como requisito adicional que el acceso solo se otorgará si no afecta la confiabilidad de la red.
4. Sistemas de Almacenamiento
• La SENER establecerá los términos y condiciones para la participación de los SAE.
• La futura Comisión Nacional de Energía (“CNE”) determinará las metodologías de contraprestación para los servicios prestados por los SAE.
• Los SAE instalados por participantes del mercado y permisionarios podrán ofrecer energía y PA para aumentar la flexibilidad operativa.
• La misma capacidad o energía disponible no deberá de participar en más de un servicio y debe ser ofertada en su totalidad al CENACE para efectos de operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
5. Desarrollo
Anteriormente, la LIE establecía en su capítulo titulado “Del Uso y Ocupación Superficial” en el artículo 71 que:
“La industria eléctrica se considera de utilidad pública. Procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, conforme a las disposiciones aplicables.”
Este artículo imponía requisitos adicionales para los proyectos que necesitaban una ubicación específica. Ante la incertidumbre sobre qué proyectos requerían una ubicación específica, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) emitió un acuerdo que precisaba que los proyectos de generación mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico y los proyectos de generación a partir de recursos hidráulicos sí requerían una ubicación específica. En cambio, los proyectos de generación de energía limpia, como los de fuentes solares y eólicas, no requerían una ubicación específica, por lo que no se aplicaba el capítulo mencionado.
La LESE elimina el concepto de “ubicación específica” y lo sustituye por “centrales eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico, del recurso hidráulico o cualquier otro”. Esta modificación genera incertidumbre sobre cómo las autoridades interpretarán el término “cualquier otro” y si los proyectos de generación de energía mediante fuentes limpias deberán ahora cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente de la LESE
6. Órganos Reguladores
• SENER: Tendrá control sobre el SEN, la CNE, el CENAGAS y el CENACE, además de expedir el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Eléctrico que tendrá carácter vinculante, entre otras.
• CNE: La CRE se transforma en la CNE bajo coordinación de la SENER, quitándole su autonomía de gestión.
• CFE: Se reconoce a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) como una Empresa Pública del Estado.
• CENACE: Continúa como operador del MEM.
7. Artículos Transitorios Relevantes
• MEM: Continuará operando bajo las reglas vigentes hasta la emisión de nuevas disposiciones.
• Permisos LIE: Los permisos y contratos otorgados al amparo de la LIE continuarán rigiéndose en sus términos.
• Permisos LSPEE: los permisos que conservan los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), podrán migrarse a las figuras de generación consideradas en la LESE, conforme a los lineamientos que emita la propia SENER, asimismo establece que la SENER deberá promover su migración.
• Estricta Separación Legal: Se derogan los términos para la Estricta Separación Legal de la CFE todo lo que se oponga a la LESE.
Fuente: Albaa Legal • Tech
El inicio de nuevas oportunidades para el sector.
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