Desde el pasado 22 de junio la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) anunció que interpuso el recurso de Controversia Constitucional contenida en el artículo 105 constitucional fracción I, contra la emisión de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
“Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”, señaló el ministro Luis María Aguilar.
La COFECE considera que dicha Política violenta los artículos 16, 28 y 133 Constitucional, ya que argumenta que elimina la posibilidad de que éste opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector. Así como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista, otorga ventajas en favor de ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros. Sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica.
La suspensión aplica para todos los participantes del mercado eléctrico. Por ahora, todos los generadores de electricidad podrán seguir operando como hasta antes de que se publicara esta política.
Actualmente hay 72 empresas privadas y organizaciones que han presentado amparo en contra de la Política. La decisión de la Corte al respecto podría demorar entre seis meses y un año, explican algunos abogados. Durante este tiempo la política no aplica para nadie.
“Los amparos (contra la política de SENER) van a resolver esa vulneración, no los derechos de los quejosos, y la controversia va a resolver si el acto de autoridad en cuestión invadió o no las facultades de la COFECE en este caso”, dijo Daniel Salomón, asociado del despacho jurídico González Calvillo.
Fuentes:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/105.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/28.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/133.pdf
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